TOMA
DE POSESION NOTARIOS DE INGRESO :
EL PRÓXIMO
DIA 17 DE JULIO DE 2008 CADA UNO EN SU COLEGIO NOTARIAL.
Instrucción de 12 de mayo de 2008 (BOE DE 17
DE MAYO), de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al
artículo 22 del Reglamento Notarial.
Les tendremos informados en su
momento de los trámites necesarios dictados por las Direcciones Generales.
Esta Instrucción trata de armonizar los artículos 22 y 95 del Reglamento Notarial, que dicen así:
Artículo 22. …Publicada la lista a que se refiere el párrafo último del artículo anterior, se expedirá el título de Notario a favor de cada uno de los opositores aprobados, quienes tendrán la obligación de participar en todos los concursos convocados desde aquella publicación y solicitar todas las vacantes hasta obtener una. Quien incumpliera dicha obligación será considerado como renunciante al título y dado de baja en el escalafón.
Artículo 95. Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante.
La Instrucción dispone: “No será de aplicación a los notarios de ingreso la prohibición contenida en el artículo 95 del Reglamento Notarial, para participar en el primer concurso convocado por otra Administración competente tras la publicación de la lista de notarios aprobados a que se refiere el artículo 21 del Reglamento Notarial.”
Justificación:
- El carácter nacional y único del Cuerpo de Notarios (art. 1 RN)
- El acceso a ese Cuerpo es único mediante el correspondiente sistema de oposiciones previsto en la Ley del Notariado y su Reglamento.
- Al asumir la Generalitat de Cataluña competencias en orden a la convocatoria, administración y resolución de concursos, podrían los notarios de ingreso quedar en peor condición que los notarios ya integrantes del Cuerpo único de Notarios, por aplicación del artículo 95, si no se les permitiera participar en el primer concurso que se convoque por Administración competente –sea la General del Estado o Autonómica–, pues se les privaría de la posibilidad de acceder a todas y cada una de las plazas demarcadas.